NOTA TÉCNICA
El acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías de riesgo
Por Redacción de Petrotecnia
El Acuerdo ADR o también ADR (por la sigla en inglés de Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road) es un acuerdo firmado por varios países europeos en Ginebra en 1957 para regular el transporte de mercancías riesgosas por carretera. Entró en vigor en 1968 y fue enmendado en diversas ocasiones, la última de ellas en 2021, aunque se permiten 6 meses para la adaptación a la nueva versión.
Hasta ahora, el título de ADR era “Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías” pero la palabra “europeo” fue eliminada por decisión de las Partes Contratantes del Acuerdo, con el fin de reconocer su alcance global y como estímulo para que todos los estados miembros de las Naciones Unidas puedan aplicarla plenamente, apoyando el progreso hacia los objetivos de seguridad vial, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Incluso por el Reino Unido, durante el período de transición y posterior al Brexit.
El ADR fue realizado conforme las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y además de en la mayoría de los países europeos, de hecho ha sido suscripto por países asiáticos, Norte de África e incluso Rusia. Estos son: Alemania, Andorra, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kazajistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Rusia ,San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tayikistán, Túnez, Turquía, Ucrania y Uzbekistán
Regulaciones
El acuerdo regula el embalaje, transporte, documentación y demás aspectos del transporte por carretera, de las mercancías riesgosas; incluyendo la carga, descarga y almacenaje de las mismas, ya sea que el transporte se realice entre varios países o dentro del territorio de un solo país. Un aspecto importante es la determinación de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones, para evitar daños a las personas y cosas; así como para proteger el ambiente.
Así lo describen desde la tradicional consultora Pons Mobility, especializada en España y en América latina, en el diseño e implementación de estrategias globales en movilidad, dirigida a entidades públicas, privadas, entornos colaborativos y ecosistemas de innovación, con foco en la transformación hacia una movilidad inteligente, conectada, accesible, segura y sustentable.
Este ordenamiento ha sido crucial en la experiencia europea, explican, enumeran quiénes deberían, a su criterio, conocer el protocolo ADR:
Consejeros de seguridad
Siempre según PONS, para poder ejercer las funciones de consejero de seguridad, se necesitará superar previamente un examen sobre las obligaciones de éstos y sobre las materias que les son de aplicación según la normativa sobre mercancías peligrosas, lo que dará lugar a la expedición del correspondiente certificado de formación.
Entre las funciones del Consejero están atender los requerimientos de los servicios de inspección del transporte local, aportando los datos en relación con el centro y zona de actividad objeto de inspección, a los que el consejero de seguridad haya sido asignado.
Todo este desarrollo es el que proponen Pons y el IAPG en el Curso conjunto de Consejero de Seguridad ADR que realizará https://bit.ly/curso-consejero del 23 al 24 de noviembre próximos, para el :Grupo de Trabajo de Movilidad Segura del IAPG y que puede expandirse a otros interesados; cuyos principales temas objetivos serán:
Dentro del temario general se contará con la clasificación y disposiciones generales relativas a las materias y objetos riesgosos, disposiciones especiales y exenciones, embalajes y cisternas; las condiciones de transporte, carga y descarga; y la manipulación, entre otras.
Asimismo, se conocerán las disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación; disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos; las reglas y restricciones de circulación; directivas europeas sobre las legislaciones de los estados miembros con respecto al transporte de mercancías riesgosas por carretera, ferrocarril, vías navegables, etc.
Acerca de a qué empresas está dirigida esta disciplina, se estima que tanto a las empresas proveedoras, responsables de la mercadería riesgosa; como a las transportistas, a las destinatarias de la mercancía; y a otras, estaciones de servicio, generadoras de productos químicos considerados riesgosos (ácido súlfurico, hiploclorito sódico), hospitales y clínicas, fabricantes de muebles y textiles, carpintería y productos alimenticios y de belleza; pirotécnicos, de limpieza, canteras y minería; de productos que incorporan materias inflamables (pinturas, disolventes, lacas), distribuidoras de abonos y fitosanitarios, etc
Vale aclarar que en la Argentina existen algunas normativas en ese sentido, como la Resolución 39/2021 del Ministerio de Transporte, que prohíbe circular con unidades de más de diez años de antigüedad para el transporte de sustancias riesgosas, o exige revisiones técnicas obligatorias en períodos de 4 meses, entre otras varias normativas.
El curso contará con docentes en directo en modelo de formación síncrona, que también queda grabado para consulta de los alumnos, prácticas y contenidos teóricos